Preguntas Frecuentes


1. ¿Es necesario tener una empresa para inscribirse en el registro?

Para las ECAs sí lo es.

2.¿Qué documentación se necesita para Registrarse?

La documentación debe subirse escaneada a la plataforma, estar al día y en los espacios definidos para cada documento. Esto agilizará el proceso del Registro, evitando pérdidas de tiempo para los interesados.

Respecto a las ECAs , se necesita la siguiente:

  1. Certificado único de DGI independientemente de si la empresa es contribuyente o está exonerada.
  2. Certificado único de BPS o Certficado CJPPU.
  3. Formulario 6351 (Tarjeta de Rut).
  4. Formulario 6361 DGI (en el cual consta que la empresa se encuentra o no exonerada de IVA).
  5. Estos dos últimos formularios no siempre se denominan bajo el mismo número.
  6. Planilla de Trabajo y constancia de aceptación de la misma ante el MTSS, en el caso de no tener empleados, deberán enviar el último pago al BPS (salvo quienes aporten a la CJPPU, que en dicho caso no deberán enviar este documento).
  7. Certificado al día del seguro de accidentes de trabajo ante el BSE, en el caso de tener empleados.
  8. Certificación notarial actualizada donde conste quiénes son los representantes legales y el tipo de representación (conjunta o indistinta). Esto no es necesario si se trata de una Unipersonal o Profesional que aporte a CJPPU, salvo que se designen reprsentantes legales distintos del titular.
  9. Copia de cédula de identidad del titular o de los representantes legales (frente y reverso).


3. ¿Qué pasa una vez que se completó el registro?

Las ECAs uede presentarse a un llamado general o a un llamado específico para proyectos especiales de cada programa. Existe también la posibilidad de presentar cursos en forma continua para Trabajadores en Seguro de Desempleo (TSD ). Para presentarse a las opciones antedichas deben consultar las bases del llamado (TDR) en la web del INEFOP.


4. ¿Qué pasa cuando interesa brindar tanto capacitaciones como consultorías?

Una Empresa puede inscribirse como ECA en el caso de que brinde tanto capacitaciones o asistencias técnicas. Las Entidades de Capacitación, exoneradas de impuestos por su finalidad educativa, que pretendan cotizar servicios de asistencia técnica o consultoría, deberán inscribir este nuevo giro en la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social.

INEFOP controlará que las mismas están habilitadas para ofrecer dicho servicio.